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Normativa adoptada: 26
de agosto de 1999
Aplicación de los
documentos aprobados: 24 de octubre de 1999
Reglas de la Normativa
reguladora de resolución de conflictos de nombres de
dominio
"Las
Reglas"
- Definiciones
En estas
reglas:
Demandante : parte que inicia una
demanda que concierne al registro de un nombre de
dominio.
ICANN : Internet Corporation for
Assigned Names and Numbers.
Jurisdicción mutua : es aquella
jurisdicción judicial ubicada en (a) la oficina principal
del registrador (facilitado el nombre de dominio, el
propietario está sometido en su contrato de registro a esa
jurisdicción por decisión judicial de los conflictos que se
refieren o que se plantean por el uso del nombre de dominio)
o (b) la dirección del propietario del nombre de dominio tal
como se muestra en el registro del nombre de dominio en la
base de datos Whois del Registrador en el momento que se
presenta la demanda al Proveedor.
Tribunal : tribunal administrativo
designado por el proveedor para resolver una demanda
relativa al registro de un nombre de
dominio.
Miembro de un tribunal administrativo :
persona designada por un proveedor para formar parte de un
tribunal administrativo.
Parte : hace referencia al demandante o
demandado.
Normativa : hace referencia a la
Normativa Reguladora de Resolución de Conflictos de Nombre
de Dominio, que se añade como referencia y forma parte del
contrato de registro.
Proveedor : proveedor de un servicio de
resolución de conflictos aprobado por la ICANN. Una lista de
tales proveedores aparece en www.icann.org/udrp/approved-providers.htm
Registrador : entidad con la que el
demandado ha registrado un nombre de dominio que es el
objeto de una demanda.
Contrato de registro : contrato entre un
registrador y un propietario de un nombre de
dominio.
Demandado : propietario de un registro
de nombre de dominio contra el que se ha formulado una
demanda.
Apropiación de un nombre de dominio
revocado : Uso de esta normativa de mala fe con el fin de
intentar privar al propietario de un nombre de dominio del
registro de un nombre de dominio.
Normas adicionales : normas adoptadas
por el proveedor que controla un procedimiento con el fin de
completar estas reglas. Estas normas adicionales no serán
incompatibles con la normativa o estas reglas y contemplarán
temas como honorarios, palabra y límite de paginación y
directrices, los medios para comunicarse con el proveedor y
el Tribunal, y el modelo de portada.
- Comunicaciones
- Cuando se envíe una demanda
al demandado, será responsabilidad del proveedor emplear
apropiadamente los medios disponibles previstos para
conseguir una notificación efectiva al demandado.
Consiguiendo esta notificación, o empleando las siguientes
medidas para hacerlo, se liberará de dicha
responsabilidad:
- enviando la demanda a
todas las direcciones postales y fax (A) que aparecen en
los datos del registro de nombres de dominio en la base
de datos Whois del registrador pertenecientes al
propietario del nombre de dominio registrado, el
contacto técnico, el contacto administrativo y (B)
facilitadas por el registrador al proveedor para los
registros del contacto de facturación; y
- enviando la demanda de
forma electrónica (incluyendo los anexos con extensión
apropiada a dicha forma) mediante e-mail a:
- direcciones de correo
electrónico de aquellos contactos técnicos,
administrativos y de facturación;
- postmaster@<nombrede
dominio impugnado>; y
- si el nombre de dominio
(o "www". seguido por el nombre de dominio) se
convierte en un sitio web activo (aparte de la página
web genérica que se pacte con el proveedor, la
mantendrá un registrador o ISP que colocará los
nombres de dominio registrados por múltiples
propietarios de nombres de dominio), cualquier
dirección electrónica mostrada o enlaces en esa página
web; y
- enviando la demanda a una
de las direcciones que el demandado ha notificado al
proveedor y, en la medida de lo posible, a las otras
direcciones que el demandante proporcionó al proveedor
según el párrafo 3(b)v.
- exceptuando lo estipulado en
el párrafo 2(a), cualquier comunicación escrita al
demandante o al demandado prevista según estas reglas se
hará mediante los medios seleccionados establecidos por el
demandante o el demandado, respectivamente (Véanse
párrafo 3(b)(iii) y 5(b)(iii)), o en ausencia de
tal especificación
- mediante transmisión de
fax, con la confirmación de dicha transmisión; o
- mediante servicio de
correo ordinario o de mensajería, franqueo pagado y
recibo de vuelta solicitado;
- electrónicamente a través
de Internet, siempre y cuando esté disponible una copia
de su transmisión.
- Se hará cualquier
comunicación al proveedor o al Tribunal según los medios y
en la forma (incluyendo el número de copias) establecidos
en las normas adicionales del proveedor.
- Las comunicaciones se harán
en el lenguaje recomendado en el párrafo 11. Las
comunicaciones mediante correo electrónico, en la medida
de lo posible, se enviarán en texto normal.
- Cada parte puede actualizar
la información de contacto que notificará al proveedor y
al registrador.
- A menos de que se estipule
lo contrario en estas reglas, o lo determine el Tribunal,
se considerará que todas las comunicaciones previstas en
estas reglas han sido hechas:
- si se entregaron mediante
transmisión de fax, en la fecha que aparece en la
confirmación de la transmisión; o
- si mediante el servicio de
correos o de mensajería, se entregaron en la fecha
señalada en el recibo;
- si vía Internet, se
entregaron en la fecha en que se transmitió la
comunicación, siempre y cuando la fecha sea verificable.
- A menos de que se estipule
lo contrario en estas reglas, todos los plazos previstos
según estas reglas, para empezar cuando una comunicación
sea hecha, empezarán a correr en la fecha más temprana en
que se considere que la comunicación se ha realizado de
acuerdo con el párrafo 2(f).
- Cualquier comunicación
- de un tribunal a un
tercero se fotocopiará para el proveedor y la otra
parte;
- del Proveedor a un tercero
se fotocopiará para la otra parte; y
- de una parte se
fotocopiará para la otra parte, el Tribunal y el
proveedor, según sea el caso.
j.Será
responsabilidad del remitente conservar copias del hecho y
de las circunstancias del envío, para que esté disponible
para una inspección a las partes afectadas y para propósitos
informativos.
k.En el caso de
que una parte que envía una comunicación reciba notificación
de que ésta no ha sido entregada, la parte podrá sin demora
notificar al Tribunal (o, si el Tribunal aún no se ha
designado, al proveedor) las circunstancias de la
notificación. Existirán otros procedimientos relativos a la
comunicación y a cualquier réplica según indicación del
Tribunal (o el proveedor).
- La demanda
- Cualquier persona o entidad
puede iniciar un procedimiento administrativo presentando
una demanda de acuerdo con la normativa y estas reglas a
cualquier proveedor aprobado por la ICANN. (Debido a la
limitación de capacidad o por otras razones, a veces la
competencia de un proveedor para aceptar demandas puede ser
suspendida. En este caso, el proveedor rechazará la demanda.
La persona o entidad puede presentar la demanda a otro
proveedor).
- La demanda se presentará en
forma impresa y (exceptuando la extensión no apropiada de
los anexos) en forma electrónica y:
- se exigirá que la demanda
sea presentada para ser resuelta de acuerdo con la
normativa y estas reglas.
- se facilitará el nombre, la
dirección de correo ordinario y correo electrónico, los
números de teléfono y fax del demandante y de cualquier
representante autorizado que actúe en representación de
éste en el procedimiento administrativo;
- se especificará el método
seleccionado para las comunicaciones dirigidas al
demandante en el procedimiento administrativo (incluyendo
la persona con quien hay que contactar, medio y dirección)
para cada material exclusivamente electrónico (A) y (B) el
material impreso incluido;
- se indicará si el demandante
decide que el conflicto sea resuelto por un solo miembro o
por tres miembros del Tribunal y, en el caso de que el
demandante decida que sean tres miembros, facilitará los
nombres y la información de contacto para que comparezcan
como miembros del Tribunal (estos candidatos pueden ser
sacados de la lista de miembros de cualquier proveedor
aprobado por la ICANN);
- se facilitará el nombre del
demandado (el propietario del nombre de dominio) y toda la
información (incluyendo las direcciones de correo
ordinario y electrónico y números de teléfono y fax)
conocida por el demandante en lo que se refiere a la forma
de contacto con el demandado o con cualquiera de sus
representantes, incluyendo la información de contacto
basada en métodos de pre-demanda, con suficiente detalle
para que permita al proveedor enviar la demanda tal y como
se describe en el párrafo 2(a);
- se especificará el/los
nombre/s de dominio que es/son objeto de la demanda;
- se identificará al
registrador o registradores con quien se ha/se han
registrado el/los nombre de dominio en el momento en que
se presenta la demanda;
- se especificará la/las
marcas o marca/marcas de servicio en que se basa la
demanda y por cada marca se describirán los productos o
servicios, si los hubiese, con los que se usa la marca (el
demandante también puede describir aparte otros productos
y servicios con los cuales se intenta, en el momento en
que se presenta la demanda, usar la marca en el futuro.);
- se describirá, de acuerdo
con la normativa, los aspectos en que se basa la demanda,
incluyendo:
- la manera como el/los
nombre/s de dominio son idénticos o confusamente
similares a la marca o marca de servicio sobre la que el
demandante tiene derechos; y
- la razón por la que el
demandado (propietario del nombre de dominio) debería
ser desposeído de los derechos e intereses legítimos con
respecto al/a los nombre/s de dominio que es/son objeto
de la demanda; y
- la razón por la que se
debería considerar que el/los nombre/s de dominio han
sido registrados para ser usados de mala fe.
(La
descripción, de elementos (2) y (3), debería analizar
cualquiera de los aspectos de los párrafos 4(b) y
4(c) de la normativa que son aplicables. La
descripción se adecuará a una palabra o límite de
paginación dispuesto en las normas adicionales del
proveedor.);
- se especificará, de acuerdo
con la normativa, las soluciones buscadas;
- se identificarán otros
procedimientos legales que hayan comenzado o finalizado
con relación o relacionados con cualquier nombre/s de
dominio que son objeto de la demanda;
- se establecerá que una copia
de la demanda, junto con la hoja de portada exigida por
las normas adicionales del proveedor, ha sido enviada o
transmitida al demandado (propietario del nombre de
dominio), de acuerdo con el párrafo 2(b);
- se establecerá que el
demandante se someterá, con respecto a cualquiera de las
objeciones a una resolución en el procedimiento
administrativo que cancelan o transfieren el nombre de
dominio, a la jurisdicción de los tribunales, al menos a
una jurisdicción mutua especificada;
- se finalizará con la
siguiente declaración seguida de la firma del demandante o
de su representante autorizado:
"El demandante
está de acuerdo en que sus reivindicaciones y
rectificaciones relativos al registro del nombre de
dominio, el conflicto, o la resolución del conflicto serán
exclusivamente contra el propietario del nombre de dominio
y que no las exigirá (a) al proveedor de resolución de
conflicto y miembros del Tribunal, excepto en el caso de
deliberada infracción, (b) el registrador, (c) el
administrador del registro, y (d) la ICANN, así como sus
directores, oficiales, empleados y agentes."
"El demandante
certifica que la información que contiene esta demanda es
a su entender completa y correcta; que esta demanda no ha
sido presentada con intención impropia, como por ejemplo
para causar molestias, y que las declaraciones en esta
demanda están garantizadas según estas reglas y la ley
aplicable, tal y como existe ahora o como puede ser
ampliada mediante un argumento razonable y de buena fe.";
y
XV. se anexará
cualquier prueba documental, incluyendo una copia de la
normativa aplicable al/a los nombre s de dominio en
conflicto y cualquier marca o marca de servicio en las que
se basa la demanda, junto con una lista que clasifica tal
prueba.
- La demanda puede relacionarse
con más de un nombre de dominio, siempre y cuando los
nombres de dominio estén registrados por el mismo
propietario.
- Notificación de la demanda
- El proveedor revisará la
demanda para la conformidad administrativa con la
normativa y estas reglas y, si está conforme, la remitirá
(junto con una hoja de portada explicatoria que se
establece en las normas adicionales del proveedor) al
demandado, tal y como se ordena en el párrafo 2(a),
dentro de los tres días posteriores a la recepción de los
honorarios que el demandante pagará de acuerdo con el
párrafo 19.
- Si el proveedor detecta que
la demanda es administrativamente deficiente, notificará
sin demora al demandante y al demandado la naturaleza de
las deficiencias identificadas. El demandante en el plazo
de cinco días deberá corregir tales deficiencias, después
de lo cual el procedimiento administrativo se considerará
cancelado sin perjuicio de la presentación de una demanda
diferente por parte del demandante.
- La fecha de comienzo del
procedimiento administrativo será la fecha en que el
proveedor cumpla con sus responsabilidades según el
párrafo 2(a) en lo referente al envío de la demanda
al demandado.
- El proveedor notificará
inmediatamente al demandante, al demandado, al registrador
interesado y a la ICANN la fecha de inicio del
procedimiento administrativo.
- La réplica
- Dentro de los veinte días
desde la fecha de inicio del procedimiento administrativo,
el demandado presentará una réplica al proveedor.
- La réplica se presentará de
forma impresa y (excepto los anexos de extensió no
apropiada) en forma electrónica y:
- se responderá
específicamente a las declaraciones y alegaciones que
contiene la demanda y se incluirán uno y todos los
argumentos del demandado (propietario del nombre de
dominio) para retener el registro y el uso del nombre de
dominio en conflicto (Esta parte de la réplica se
adecuará a una palabra o límite de paginación expuestos
en las normas adicionales del proveedor);
- se facilitará el nombre,
la dirección de correo ordinario y electrónico, y los
números de teléfono y fax del demandado (el propietario
del nombre de dominio) y de un representante autorizado
para que lo represente en el procedimiento
administrativo;
- se especificará el método
seleccionado para las comunicaciones dirigidas al
demandado en el procedimiento administrativo (incluyendo
la persona que actúa como contacto, medio y dirección)
para cada (A) material exclusivamente electrónico y (B)
material impreso incluido;
- si el demandante ha
elegido a un único miembro del Tribunal en la demanda
(véase el párrafo 38b)(iv)), se establecerá si el
demandado decide, sin embargo, que el conflicto sea
resuelto por tres miembros;
(xv) Si el
demandante o el demandado deciden que el Tribunal esté
formado por tres miembros, se facilitarán los nombres y
la información de contacto de tres candidatos para ser
uno de los miembros del Tribunal (estos candidatos
pueden ser sacados de la lista de miembros de cualquier
proveedor aprobado por la ICANN);
- se identificarán otros
procedimientos legales que hayan sido iniciados o
concluido en referencia o relacionados con el/los
nombre/s de dominio que son objeto de la demanda;
- se establecerá que una
copia de la réplica sea enviada o transmitida al
demandante, de conformidad con el párrafo 2(b)¸ y
- se concluirá con la
siguiente declaración seguida de la firma del demandado
o su representante autorizado:
"El demandado
certifica que la información que contiene esta réplica
es a su entender completa y correcta; que esta réplica
no ha sido presentada con la intención inadecuada, como
por ejemplo causar molestias y que las afirmaciones en
esta réplica están garantizas según estas reglas y según
la ley aplicable, tal y como existe ahora o como puede
que se amplíe con un argumento razonable y de buena
fe."; y
- se añadirá cualquier otra
prueba documental en que se base el demandado, junto con
un esquema indexado de estos documentos.
- Si el demandante ha decidido
que el conflicto sea resuelto por un único miembro del
Tribunal y el demandado decide que sean tres miembros,
éste solicitará pagar la mitad de los honorarios
correspondientes de los tres miembros del Tribunal, como
se expone en las normas adicionales del Proveedor. Este
pago se hará junto con la presentación de la réplica al
proveedor. En el caso de que dicho pago no sea realizado,
el conflicto se resolverá mediante un único miembro del
Tribunal.
- En la solicitud del
demandado, el Proveedor puede, en casos excepcionales,
ampliar el plazo para cumplimentar la réplica. El plazo
puede también ampliarse mediante una estipulación escrita
entre las partes, siempre que esta estipulación sea
aprobada por el proveedor.
- Si el demandado no presenta
una réplica, en ausencia de circunstancias excepcionales,
el Tribunal resolverá el conflicto en que se basa la
demanda.
- Designación del Tribunal y la
fecha de la resolución
- Cada proveedor mantendrá y
pondrá a disposición del público una lista de los miembros
del Tribunal y sus currículums.
- Si ni el demandante ni el
demandado deciden que sean tres los miembros del Tribunal
(Párrafo 3(b)(iv) y 5(b)(iv)), el proveedor
designará dentro de los cinco días siguientes a la
recepción de la réplica por parte del demandado, o el
lapso de tiempo para su presentación, a un único miembro
de su lista. Los honorarios de un único miembro del
Tribunal serán pagados completamente por el demandante.
- Si el demandante o el
demandado deciden que el conflicto sea resuelto por tres
miembros, el proveedor los designará de acuerdo con los
procedimientos descritos en el párrafo 6(e). Los
honorarios de los tres miembros serán pagados en su
totalidad por el demandante, a menos de que la elección de
éstos haya sido hecha por el demandado, en cuyo caso los
honorarios aplicables se compartirán equitativamente entre
las partes.
- A menos de que ya se hayan
elegido tres miembros del Tribunal, el demandante
presentará al proveedor, dentro de los cinco días
posteriores a la comunicación de una réplica en la cual el
demandado decide elegir a tres miembros, los nombres y la
información de contacto de los tres candidatos para ser
miembros del Tribunal. Estos candidatos pueden ser sacados
de cualquiera lista de miembros del proveedor aprobada por
la ICANN.
- En el caso de que el
demandante o el demandado decidieran elegir a tres
miembros, el proveedor se esforzará al máximo para
designar a un miembro de la lista de candidatos facilitada
tanto por el demandado como el demandante. En el caso de
que el proveedor sea incapaz de asegurar en el plazo de
cinco días la designación de un miembro del Tribunal,
según los términos habituales, de cualquier lista de
candidatos de la parte, hará que se designe a un miembro
de su lista.
El tercer
miembro será designado por el proveedor de una lista de
cinco candidatos presentada por éste a las partes; esta
selección se hará tal manera que se equilibren de manera
justa las preferencias de ambas partes, tal y como ellos
pueden especificar al proveedor en el plazo de cinco días
desde la presentación de esta lista.
- Una vez se nombra el
Tribunal, el proveedor comunicará a las partes los
miembros que han sido nombrados y la fecha en la que, en
ausencia de circunstancias excepcionales, el Tribunal
enviará su resolución sobre la demanda al proveedor.
- Imparcialidad e independencia
Un miembro del
Tribunal será imparcial e independiente y tendrá, antes de
aceptar su nombramiento, que comunicar al proveedor
cualquier circunstancia que pueda dar origen a una duda
justificable respecto a su imparcialidad e independencia
como miembro del Tribunal. Si en alguna fase del
procedimiento administrativo se produjesen circunstancias
nuevas que pudiesen dar origen a una duda justificable en
cuanto a la imparcialidad e independencia de un miembro del
Tribunal, ese miembro comunicará sin demora estas
circunstancias al proveedor. En tal caso, el proveedor
tendrá la discreción para nombrar a un miembro
substituto.
- Comunicación entre las partes
y el Tribunal
Ninguna de las
partes ni nadie que actúe en su nombre puede tener ninguna
comunicación unilateral con el Tribunal. Todas las
comunicaciones entre una parte y el Tribunal o el proveedor
se harán a través de un interventor del caso nombrado por el
proveedor tal y como se describe en las normas adicionales
del proveedor.
- Transmisión del documento al
Tribunal
El proveedor
enviará el documento al Tribunal tan pronto como sea
nombrado el miembro de este Tribunal, en el caso de que este
Tribunal esté constituido por un solo miembro, o tan pronto
como el último miembro del Tribunal sea nombrado, en el caso
de que este Tribunal esté formado por tres
miembros.
- Poderes generales del Tribunal
- El Tribunal ejecutará el
procedimiento administrativo en la manera que se considera
apropiada de acuerdo con la normativa y estas reglas.
- En todos los casos, el
Tribunal garantiza que las partes son tratadas con
igualdad y que cada parte tiene la oportunidad legal de
presentar su caso.
- El Tribunal garantiza que el
procedimiento administrativo tiene lugar con la debida
celeridad y, en casos excepcionales, un periodo de tiempo
fijado por estas reglas o por el Tribunal.
- El Tribunal determinará la
admisibilidad, relevancia, materialidad y el peso de la
prueba.
- Un Tribunal resolverá una
solicitud hecha por una parte para consolidar los
múltiples conflictos de nombres de dominio de acuerdo con
la normativa y estas reglas.
- Lenguaje de los procedimientos
- A menos de que las partes
acuerden lo contrario, o se especifique otra cosa en el
contrato de registro, el lenguaje del procedimiento
administrativo será el lenguaje del contrato de registro,
sujeto a la autoridad del Tribunal para determinar otra
cosa diferente, teniendo en cuenta las circunstancias del
procedimiento administrativo.
- El Tribunal puede ordenar
que cualquier documento presentado en otro lenguaje
distinto al del procedimiento administrativo sea
acompañado de una traducción usando total o parcialmente
el lenguaje del procedimiento administrativo.
- Otras declaraciones
Además de la
demanda y la réplica, el Tribunal puede solicitar, a su
exclusivo criterio, otras declaraciones o documentos
procedentes de cualquiera de las partes.
- Vistas orales
No habrá sesiones
orales (incluidas teleconferencias, videoconferencias, y
conferencia vía web), a menos de que el Tribunal determine,
a su exclusivo criterio y como un caso excepcional, que tal
vista sea necesaria para resolver el conflicto.
- Omisión
- En el caso de que una parte,
en ausencia de circunstancias excepcionales, no respete
ninguno de los plazos temporales establecidos por estas
reglas o por el Tribunal, el Tribunal continuará con la
resolución de la demanda.
- Si una parte, en ausencia de
circunstancias excepcionales, infringe cualquier
disposición, o requerimiento, según estas reglas o
cualquier solicitud del Tribunal, éste retirará tales
interferencias de la manera más apropiada.
- Resoluciones del Tribunal
- Un tribunal resolverá una
demanda basándose en las declaraciones y en los documentos
presentados y de acuerdo con la normativa, estas reglas y
cualquiera de las reglas o principios de la ley que se
consideren aplicables.
- En ausencia de
circunstancias excepcionales, el Tribunal enviará la
resolución de la demanda al proveedor, dentro de los 14
días posteriores a su nombramiento conforme con el
párrafo 6.
- En el caso de que sea un
tribunal formado por tres miembros, la resolución de éste
será adoptada por mayoría.
- La resolución del Tribunal
será por escrito, indicando las razones en que se basa, e
señalando la fecha en que fue se comunicó y se
identificaron el/los nombre/s de sus miembros.
- Las resoluciones del
Tribunal y las opiniones discrepantes normalmente se
adecuarán a las directrices en cuanto a la extensión
expuestas en las normas adicionales del proveedor.
Cualquier opinión discrepante se acompañará de una
resolución mayoritaria. Si el Tribunal resuelve que el
conflicto no se encuentra dentro del ámbito del párrafo
4(a) de esta normativa, se establecerá igualmente. Si
después de considerar los alegatos, el Tribunal detecta
que la demanda ha sido hecha de mala fe, por ejemplo en un
intento de apropiarse el nombre de dominio revocado o que
la demanda fue iniciada fundamentalmente para causar
molestias al propietario del nombre de dominio, el
Tribunal declarará en su resolución que la demanda fue
formulada de mala fe y que constituye un abuso del
procedimiento administrativo.
- Comunicación de resolución a
las partes
- Dentro de los tres días
posteriores a la recepción de la resolución del Tribunal,
el proveedor comunicará el texto completo de la resolución
a cada parte, al registrador implicado y a la ICANN. Este
registrador comunicará inmediatamente a cada parte, al
proveedor y a la ICANN la fecha para la ejecución de la
resolución de acuerdo con la normativa.
- A menos de que el Tribunal
convenga lo contrario (véase el párrafo 4(j) de
esta normativa), el proveedor publicará la resolución
completa en la fecha de su ejecución en un sitio web de
acceso público. En cualquier caso, también se publicará la
parte de una resolución que determine que una demanda ha
sido formulada de mala fe (véase párrafo 15(e) de
estas reglas).
- Acuerdo u otros argumentos de
cese
- Si antes de la resolución
del Tribunal las partes llegan a un acuerdo, el Tribunal
concluirá el procedimiento administrativo.
- Si antes de que el Tribunal
dicte resolución, por alguna razón llega a ser innecesario
o imposible continuar el procedimiento administrativo, el
Tribunal finalizará dicho procedimiento a menos de que una
de las partes formule unos argumentos justificables de
objeción dentro de un plazo temporal que será determinado
por el Tribunal.
- Efecto de los procesos
judiciales
- En el caso de que cualquiera
de los procesos legales iniciados antes de o durante un
procedimiento administrativo con respecto al conflicto de
un nombre de dominio que es objeto de la demanda, el
Tribunal tendrá la discreción de decidir si suspende o
concluye el procedimiento administrativo o si procede a
una resolución.
- En el caso de que una parte
inicie un proceso legal durante un procedimiento
administrativo con respecto al conflicto de un nombre de
dominio que es objeto de la demanda, se notificará sin
demora al Tribunal y al proveedor. Véase el párrafo
8.
- Honorarios
- El demandante pagará al
proveedor unos honorarios iniciales fijos, de acuerdo con
las normas adicionales del proveedor, en el plazo y la
cantidad exigidas. Un demandado que según el párrafo
5(b)(iv) haya decidido que el conflicto sea resuelto
por tres miembros, antes que un solo miembro elegido por
el demandante, deberá pagar al proveedor la mitad de los
honorarios fijados por tres miembros del Tribunal. Véase
el párrafo 5(c). En todos los otros casos, el
demandante se hará cargo de todos los honorarios del
proveedor, exceptuando lo establecido según el párrafo
19(d). En cuanto a la designación del Tribunal, el
proveedor reembolsará la parte correspondiente, si es que
la hay, de los honorarios iniciales del demandante, tal y
como se especifica en las normas adicionales del
proveedor.
- El proveedor no llevará a
cabo ninguna acción sobre la demanda hasta que no haya
recibido de parte del demandante los honorarios iniciales
de acuerdo con el párrafo 19(a).
- Si el proveedor no recibe
los honorarios en el plazo de diez días desde la recepción
de la demanda, ésta se considerará cancelada y el
procedimiento administrativo concluido.
- En circunstancias
excepcionales, por ejemplo en el caso de que haya una
vista oral, el proveedor exigirá a las partes el pago
adicional de honorarios, que serán establecidos de acuerdo
con las partes y el Tribunal.
- Exención de responsabilidades
Excepto en el
caso de mala fe deliberada, ni el proveedor ni ningún
miembro del Tribunal será responsabilizado por las partes de
cualquier acto u omisión en relación con cualquier
procedimiento administrativo según estas reglas.
- Enmiendas
La versión de
estas reglas en efecto durante la presentación de la demanda
al proveedor se aplicará al procedimiento administrativo
comenzado de ese modo. Estas reglas no pueden corregirse sin
la aprobación escrita expresa de la
ICANN.
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